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RACINE LUCIANO JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente una sentencia sobre reajustes y actualización de beneficios previsionales, reafirmando la constitucionalidad de las normas aplicadas y la correcta interpretación de la ley en materia de movilidad previsional y actualizaciones salariales.


¿Quién es el actor?

Luciano Juan Manuel Racine

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste y actualización de la PBU y otras prestaciones previsionales, con cuestionamientos a la constitucionalidad y razonabilidad de las normas aplicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de las leyes y normas que regulan la movilidad de la PBU, en particular la ley 27.426 y la ley 27.609, estableciendo que la comparación de los haberes debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, reajustado o no, y que las actualizaciones deben ajustarse a los índices legales vigentes. Se declara admisible el recurso, con costas por su orden en la alzada, y se regula honorarios en un 30%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." "La ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente a su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor. En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone que 'se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo 5º de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.' La norma contempla las variaciones del índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) desde el 1º de abril de 1991 hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, y desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417." "La referencia temporal realizada por el art.

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