BRAIA MARIA ANTONIETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en un caso de reajustes previsionales, confirmando la constitucionalidad de la movilidad y las ayudas económicas transitorias, y ajustando las costas procesales. La decisión se fundamenta en la normativa y jurisprudencia constitucional y social vigente.
¿Quién es el actor?
Maria Antonieta Braia
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización del beneficio previsional, con cuestionamientos sobre la movilidad, la constitucionalidad de leyes de emergencia y la exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia, confirmando la validez de las medidas de movilidad y ayudas económicas, y rechazando los agravios constitucionales y legales relacionados con la aplicación de la ley 27.541 y el índice de precios. También establece costas por su orden y regula honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la presente causa, la Sala analizó los agravios relacionados con la actualización de la PBU, aplicando los precedentes ‘Quiroga’, ‘Sandoval’ y ‘Pichersky’, que establecen que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, reajustado o no, y que la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación no implica confiscatoriedad si no vulnera el nivel de vida digno. La Sala también sostuvo que la movilidad y las ayudas transitorias se ajustan a la Constitución y a los tratados internacionales, en tanto cumplen con la finalidad de garantizar un ingreso mínimo y la protección social, sin arbitrariedad ni discriminación, y en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina constitucional." "Asimismo, se reafirmó que la ley 27.541 y las leyes de emergencia tienen respaldo constitucional y que la aplicación de las pautas de movilidad y ayudas públicas deben respetar la finalidad social y la proporcionalidad, lo cual justifica la decisión del Poder Legislativo en contextos de crisis económica. La inconstitucionalidad de las leyes y la constitucionalidad de las medidas de protección social fueron valoradas en base a la jurisprudencia de la Corte Suprema y los principios de igualdad y solidaridad."
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