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BRAIA MARIA ANTONIETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia en un caso de reajustes previsionales, confirmando la constitucionalidad de la movilidad y las ayudas económicas transitorias, y ajustando las costas procesales. La decisión se fundamenta en la normativa y jurisprudencia constitucional y social vigente.

Recurso de apelacion Costas procesales Seguridad social Movilidad Constitucionalidad Proteccion social Invalidez Reajustes previsionales Ley 27.541 Ayudas economicas


¿Quién es el actor?

Maria Antonieta Braia

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización del beneficio previsional, con cuestionamientos sobre la movilidad, la constitucionalidad de leyes de emergencia y la exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia, confirmando la validez de las medidas de movilidad y ayudas económicas, y rechazando los agravios constitucionales y legales relacionados con la aplicación de la ley 27.541 y el índice de precios. También establece costas por su orden y regula honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la presente causa, la Sala analizó los agravios relacionados con la actualización de la PBU, aplicando los precedentes ‘Quiroga’, ‘Sandoval’ y ‘Pichersky’, que establecen que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, reajustado o no, y que la ausencia de incrementos en componentes de la jubilación no implica confiscatoriedad si no vulnera el nivel de vida digno. La Sala también sostuvo que la movilidad y las ayudas transitorias se ajustan a la Constitución y a los tratados internacionales, en tanto cumplen con la finalidad de garantizar un ingreso mínimo y la protección social, sin arbitrariedad ni discriminación, y en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina constitucional." "Asimismo, se reafirmó que la ley 27.541 y las leyes de emergencia tienen respaldo constitucional y que la aplicación de las pautas de movilidad y ayudas públicas deben respetar la finalidad social y la proporcionalidad, lo cual justifica la decisión del Poder Legislativo en contextos de crisis económica. La inconstitucionalidad de las leyes y la constitucionalidad de las medidas de protección social fueron valoradas en base a la jurisprudencia de la Corte Suprema y los principios de igualdad y solidaridad."

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