MORALES SOTO DORA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la validez de los procedimientos y actualizaciones previsionales, considerando las normas legales vigentes y precedentes constitucionales, rechazando los agravios de las partes.
Quién demanda: Dora Beatriz Morales Soto
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización de la jubilación, cuestionando la constitucionalidad y la forma en que se aplicaron los índices de movilidad y actualización previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios relacionados con los índices de actualización, la constitucionalidad de la ley 27.541 y otros aspectos normativos, confirmando la constitucionalidad y la correcta aplicación de las normas y precedentes. Fundamentos principales de la decisión: "Con respecto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes 'Quiroga', 'Sandoval' y 'Pichersky', donde concluyó que debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias." "Respecto de la actualización de las remuneraciones, toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes. La ley 27.426, publicada en 2017, sustituyó las normas anteriores y dispuso un índice combinado entre el INGR y RIPTE, que se debe aplicar desde su vigencia. La referencia temporal y la remisión a los índices de la Resolución 176/17 y otras normativas, establecen un índice de actualización de igual tenor al previamente establecido por el legislador, pero a partir de la vigencia de la ley 27.426." "En cuanto a los aportes realizados con anterioridad a julio de 1994, debe tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como trabajador independiente, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. La totalidad de las rentas por las que cotizó la actora posteriores a julio de 1994 deben ser actualizadas a la fecha de adquisición del beneficio. Asimismo, los montos de las categorías autón
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