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GALVAN MARIO DANTE c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que reconoció la inclusión en el haber de retiro de suplementos creados por el decreto 2140/13, modificando aspectos relativos a la liquidación y costas, y revocando la regulación de honorarios.

Recurso de apelacion Seguridad social Suplementos Caracter remunerativo Pas


- Quién demanda: Mario D. Galván

¿A quién se demanda?

Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación en el haber de retiro de suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus actualizaciones, con carácter remunerativo y bonificable

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia en cuanto a la existencia del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos, y en relación con la prescripción. Revirtió la parte que ordenaba redeterminar el haber en 90 días, y ordenó que dicha obligación quede comprendida en las normas presupuestarias vigentes. Además, confirmó la imposición de costas a la demandada y revocó la regulación de honorarios, que será determinada en la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala reiteró que los suplementos creados por el decreto 2140/13 otorgaron un aumento generalizado al personal policial en actividad, con una base económica significativa, por lo que deben considerarse remunerativos y bonificables, y por ello deben reflejarse en los haberes del personal en pasividad. Citó el precedente CAF 73977/2014/CS1-CA1 “Bosso, Fabián Gonzalo c/EN-Mº Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 24/09/2019, donde se concluyó en similar sentido. Respecto a la prescripción, la Cámara confirmó que el plazo es de dos años, contado desde la interposición de la demanda o la solicitud administrativa, conforme al precedente “Musto, Rubén Nicolás”. Sobre el modo de cumplimiento, la Sala afirmó que la liquidación debe practicarse y aprobarse en un plazo razonable, y que la obligación de incorporar los suplementos en los haberes se ajusta a las normas presupuestarias en vigor. La revocación parcial de la sentencia en cuanto a la orden de redeterminar en 90 días fue por considerar que dicha obligación debe ser encuadrada en las normas presupuestarias. Finalmente, en materia de costas, se confirmó que corresponden a la demandada en la alzada, y en cuanto a honorarios, se revocó la monto fijado en primera instancia, y se ordenó su regulación en la liquidación definitiva.

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