MACCIO MARCELA SUSANA Y OTRO c/ ANSES s/RENTA VITALICIA
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la demanda y estableció el derecho de la actora a la movilidad del beneficio de renta vitalicia previsional, rechazando la aplicación del precedente “Badaro” y garantizando la actualización conforme a las normativas vigentes y principios constitucionales.
- Quién demanda: Maccio Marcela Susana y otro
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del beneficio de pensión y aplicación de movilidad previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmando que la renta vitalicia no tiene movilidad, salvo en el período 2002-2006, y que la aplicación del precedente “Badaro” no corresponde a este tipo de prestaciones, confirmando la movilidad según los aumentos generales y principios constitucionales. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la quita por topes sea superior al 15%. Además, confirmó la condena en costas y reguló honorarios. La decisión se fundamentó en que las cuotas de renta vitalicia no están sujetas a movilidad, salvo en ciertos períodos, y que la unificación del sistema previsional requiere garantizar igualdad y protección de derechos. La sentencia también cita precedentes de la CSJN y la jurisprudencia en materia de movilidad y protección constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Las cuotas de la renta vitalicia no tienen ningún tipo de movilidad, sino un ajuste que varía según la compañía de seguros y conforme pautas técnicas que no guardan relación alguna con las remuneraciones de los activos. La unificación del sistema previsional exige garantizar igualdad y protección de derechos, por lo que corresponde aplicar la pauta de movilidad establecida en el precedente “Badaro” solo en el período 2002-2006, y en adelante, seguir las normativas vigentes y principios constitucionales. La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se confirma en caso de que la quita por topes sea superior al 15%. La sentencia también reafirma que la movilidad del sistema debe respetar los principios de solidaridad y subsidiaridad, y que las cuotas de renta vitalicia no están sujetas a movilidad salvo en el período mencionado.”
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