USACHUT JUAN PEDRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La demanda del retirado policial por el carácter remunerativo y bonificable de suplementos creados por el Decreto 491/19 fue rechazada, confirmando la inaplicabilidad del carácter remunerativo de dichos suplementos por incompatibilidad y doctrina judicial y constitucional.
¿Quién es el actor?
Juan Pedro Usachut, retirado y/o pensionado de la Policía Federal Argentina.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función de Investigación" creados por el Decreto 491/19, con retroactividad y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda, considerando que estos suplementos son incompatibles entre sí y que, en el contexto de la normativa y jurisprudencia, no corresponden como remunerativos y bonificables al personal retirado. La sentencia cita la doctrina del precedente "Di Nanno" y la normativa legal y reglamentaria que regula la materia. Además, se destaca que el actor se encontraba en un proceso judicial previo que reconoció derechos similares, por lo cual la vía judicial ya había sido resuelta en favor de la incompatibilidad. La sentencia también fija costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La norma del Decreto 491/19 reformula las funciones que generan derecho a suplemento, diferenciando claramente entre "Función Policial Operativa" y "Función de Investigación". La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Di Nanno" sostuvo que tales suplementos, en su carácter de aumento generalizado y remunerativo, deben integrarse al haber de retiro y/o pensión. Sin embargo, en el caso concreto, la incompatibilidad entre estos suplementos y las normas reglamentarias, además de la existencia de una causa previa que reconoció derechos similares, llevó al rechazo de la demanda. La sentencia también destaca que la percepción del suplemento por "Función de Investigación" resulta incompatible con otros suplementos, y que la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada refuerzan la conclusión de que no son remunerativos y bonificables en este contexto.
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