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BRIZUELA, JUAN DIEGO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social en sala 3 confirmó la decisión de la Comisión Médica Central y admitió el recurso de apelación, considerando válido el informe del Cuerpo Médico Forense que establece que el actor padece un grado de incapacidad que no satisface los requisitos para acceder al beneficio de retiro por invalidez.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, demandante en el expediente, impugna el dictamen de la Comisión Médica Central que niega el beneficio de retiro por invalidez, argumentando que su incapacidad sería suficiente para acceder a dicho beneficio. La Comisión Médica 10 Capital Federal determinó una incapacidad del 25,57%, mientras que la Comisión Médica Central la elevó al 37,44%. La Cámara Federal de la Seguridad Social, tras analizar el informe del Cuerpo Médico Forense, concluyó que “el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada”, y que “las partes no formularon observación alguna ante la vista que de aquel se les diera”. La sentencia destaca que la decisión se basa en la seriedad del organismo y en la fundamentación del informe médico forense, además de que la jurisprudencia de la CSJN respalda la validez de estos informes en casos similares. La Cámara declaró admisible el recurso de apelación y confirmó la resolución de la Comisión Médica Central, con costas a cargo de la parte actora. Fundamentos principales: “Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye que el demandante padece el mismo grado de incapacidad que el establecido por ambas C.M.”. “Por lo demás, no se ha producido en esta instancia elemento de prueba alguno que permita modificar lo actuado por la CMC”. “Este informe ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa”. La sentencia cita además la jurisprudencia de la CSJN, específicamente la sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO “SOSA C/ ANSES s/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)”, que respalda la valoración de informes médicos forenses en estos casos.

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