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GIRAUDO, JOSE LUIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social en la Sala 3 confirmó la declaración de invalidez laboral del actor, ordenando a la ANSeS que se pronuncie y haga efectiva la prestación de retiro por invalidez. La decisión se basó en la validez del informe médico legal que reconoce una incapacidad del 70%.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demandó ante la Cámara Federal de la Seguridad Social en virtud del rechazo de la Comisión Médica Central, que consideró que no se acreditaba la invalidez requerida para acceder al beneficio de retiro por invalidez. La Cámara analizó un informe médico legal que concluyó que el actor presenta una incapacidad laboral del 70%, considerándose válido y determinante para decidir la cuestión. La Cámara declaró que el actor reúne las condiciones exigidas por el art. 48 de la ley 24.241, ordenando a la ANSeS que emita pronunciamiento y, en caso de otorgar la prestación, la haga efectiva en 30 días. Los honorarios del perito médico legista se regularizaron en $227.367, equivalentes a 3 UMA ($75.789 c/u). La decisión fue fundamentada en que el informe médico legal es válido y que la incapacidad del 70% cumple los requisitos legales para acceder al beneficio previsional. La Cámara dejó expresa constancia de que la vocalía 1 se encontraba vacante (art. 109 del R.J.N).

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