ROMERO CLEMENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda por reajustes de haberes y movilidad previsional. La resolución confirma la constitucionalidad de los índices de actualización aplicados, fundamentándose en la potestad legislativa y en precedentes jurisprudenciales que validan el método de cálculo.
- Quién demanda: Clemente Romero
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes y movilidad previsional, cuestionando pautas de actualización, topes y constitucionalidad de leyes y resoluciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos y confirmó la validez de los índices y métodos de actualización utilizados, rechazando la pretensión de inconstitucionalidad y la aplicación de otros índices, en línea con precedentes jurisprudenciales y la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara recordó que la ley 27.609, vigente desde junio de 2023, establece las pautas para la actualización de los haberes previsionales, y que las resoluciones de ANSES que limitaban la actualización al período anterior a abril de 1991 fueron dejadas sin efecto por la CSJN en Fallos 341:1924. Además, resaltó que la potestad de fijar índices de movilidad corresponde al Congreso y que los índices utilizados, como el INGR y RIPTE, son razonables y adecuados para garantizar la movilidad de las prestaciones, sin irracionalidad ni arbitrariedad. La jurisprudencia constitucional respalda la facultad del legislador para determinar el método de movilidad, siempre que sea razonable, y el control judicial debe ser deferido en la medida de la razonabilidad. La Corte Suprema ha rechazado la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y resoluciones que establecen estos índices, por no evidenciar irracionalidad manifiesta ni vulneración del art. 14 bis de la Constitución Nacional. La decisión también abordó el carácter patrimonial del proceso y la determinación de costas, confirmando que las costas deben ser a cargo de la parte vencida, en línea con la jurisprudencia de la CSJN. Finalmente, se diferió la etapa de ejecución para la liquidación y pago de las sumas correspondientes, y se reguló la actuación de honorarios en función de la ley 27.423.
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