ILLIG RAUL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y rechaza la demanda de reajuste de haberes jubilatorios, basándose en la constitucionalidad de las normas que establecen los índices de actualización y en la competencia del Congreso para fijarlos.
¿Quién es el actor?
Raul Illig
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y redeterminación del haber jubilatorio inicial y la movilidad de la pensión, incluyendo la PBU y otros componentes, con base en la actualización de las remuneraciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada y rechazó la demanda en todas sus partes, confirmando la constitucionalidad de los índices y la competencia del Congreso para determinar las pautas de actualización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El empleo del método así establecido requiere necesariamente del ajuste de las otras prestaciones (PC y/o PAP) de la jubilación por vejez, para poder comparar si la ausencia de incremento de una de ellas (PBU) produce una reducción susceptible de reparación."
"El valor inicial de la PBU fue establecido con arreglo a la legislación vigente a la fecha de adquisición de derecho –no descalificado en autos-, y que no resulta posible llevar adelante ese cotejo, desde que no se dispuso la actualización de los restantes componentes."
"El Congreso, en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, debe establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión."
"Los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR), RIPTE y otros
- dan adecuada respuesta en el caso, sin presentar irracionalidad ni arbitrariedad."
"El Tribunal considera que la normativa vigente y los índices establecidos por el Congreso no generan resultados confiscatorios ni irrazonables, en atención a la jurisprudencia del Máximo Tribunal."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: