CACERES DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenó la redeterminación del haber inicial y movilidad, rechazando el recurso del actor y haciendo lugar al de la demandada en relación a la aplicación de topes de haberes, con costas a la parte vencida. La resolución se fundamenta en la normativa y precedentes de la CSJN y la Corte Suprema de Justicia.
- Quien demanda (Actor): Domingo Caceres.
Demandado: ANSES.
Objeto: Revisión del cálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional, incluyendo la determinación del valor de la Prestación Básica Universal y la aplicación de topes de haberes.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso del actor y confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la decisión sobre la redeterminación del haber y la movilidad, y diferiendo ciertos planteos a la etapa de ejecución. Además, confirmó la aplicación de costas a la parte vencida. La decisión se fundamenta en los precedentes “Elliff”, “Blanco”, “SADOFSCHI” y en la jurisprudencia de la CSJN, especialmente en la sentencia del 22.06.2023 en “Morales”. Se estableció que la prescripción en materia de reajustes por movilidad es de dos años y que la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio publicada por el Banco Central. La resolución también abordó aspectos procesales y la cuestión de costas, reafirmando la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la actualización de las remuneraciones hasta el mes 2/09 debe ajustarse según el precedente “Elliff” y a partir de ese mes, conforme al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417, extendiendo las actualizaciones hasta la fecha de adquisición del derecho. En relación a la prescripción, confirmó que rige el plazo bienal (art. 82 de la ley 18037). La aplicación de topes de haberes fue diferida para la etapa de ejecución, en tanto que la cuestión fue cuestionada en la demanda. La decisión de costas se fundamenta en la jurisprudencia de la CSJN y en la normativa vigente, estableciendo que las costas en la alzada serán por su orden.
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