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RAMIREZ LUIS IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 3 resolvió parcialmente el recurso de apelación, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y diferirá para la etapa de ejecución el análisis de la PBU, confirmando la legalidad de la fórmula de movilidad y las costas.

Quién demanda: Luis Ignacio Ramirez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de las prestaciones previsionales y discusión sobre la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y el tope en la PBU.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, diferirá para la etapa de ejecución el análisis del perjuicio por la aplicación de topes en la PBU, y confirmó las costas en primera instancia. Además, ratificó la validez de la fórmula de movilidad prevista en la ley 27426, en línea con precedentes de la CSJN y de esta Sala. Fundamentos principales de la decisión: "Se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022, en atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”." "En cuanto a la conformación mixta de la nueva fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la mayoría de este Tribunal en miles de casos..." "Por otro lado, ha de agregarse que con arreglo al art. 7 del C.C.C.N, “a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes” y eso es lo ocurrido con la ley 27426, en cuanto dispone la aplicación de un nuevo índice de movilidad trimestral a partir del 1º de marzo de 2018." "De conformidad con lo dispuesto por el art. 6 de la ley 26417, se sustituyó la cláusula de movilidad regulada originalmente por el art. 32 de la ley 24241 por el siguiente texto: “Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley 24

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