HAIDBAUER, GUSTAVO ALFREDO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma el reconocimiento de invalidez laboral del actor, determinando que la Comisión Médica Central no acreditó la inexistencia de incapacidad y ordena a la ANSeS la progresiva implementación del beneficio previsional solicitado.
- Quién demanda: Gustavo Alfredo Haidbauer
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez para acceder a una pensión por invalidez prevista en el art. 49, punto 4, de la Ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación, revocando la decisión de la Comisión Médica Central y declarando que el actor reúne las condiciones exigidas por la ley para acceder al beneficio de retiro por invalidez. Ordenó a la ANSeS que se pronuncie respecto del otorgamiento de la prestación y, en caso de ser concedida, la haga efectiva en 30 días desde que quede firme la resolución. Además, dispuso que las costas se soporten por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que el informe del Cuerpo Médico Forense, fechado el 19.6.25, que concluye una incapacidad laboral del 68,30% vigente al momento de la solicitud (22.2.24), es válido y determinante para decidir la cuestión. La Cámara destacó que dicho informe se basa en consideraciones médico-legales serias y que no fue afectado por las observaciones de la parte demandada en la contestación del traslado. La resolución revoca la decisión de la Comisión Médica Central, que había considerado no acreditada la invalidez, y establece que la parte actora cumple con los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al beneficio previsional. La decisión se apoya en la seriedad del informe médico y en la normativa vigente, ordenando a la ANSeS la ejecución de la prestación en el plazo establecido. La sentencia fue firmada por el juez Fernando Strasser en fecha 18.9.2025, y en el expediente también intervino el secretario de Cámara Javier Benito Picone.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: