CARMONA ADRIANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 3 resolvió parcialmente el recurso de la parte demandada en un reclamo por reajustes previsionales. La resolución confirmó la constitucionalidad de la emergencia y la fórmula de movilidad, dejó sin efecto la aplicación de diferencias en los haberes de enero y febrero de 2021 y diferió ciertos análisis para la etapa de ejecución, manteniendo las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Adriana María Carmona, demanda a la ANSES por reajustes en su haber previsional. La Cámara revisó la sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social nro. 3, que había hecho lugar parcialmente a la demanda, y resolvió que la revisión del haber inicial y la movilidad se diferirán a la etapa de ejecución. La Cámara sostuvo que los lineamientos jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Elliff”, son aplicables para la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mes 2/09 y que desde ese mes en adelante, la actualización se realiza conforme a la ley 26.417 y sus normas complementarias, incluyendo la ley 27.426, cuya constitucionalidad fue ratificada. Además, la Cámara dejó en claro que la fórmula mixta de movilidad prevista en la ley 27.426, que combina índices de inflación y RIPTE, refleja la jurisprudencia histórica y la normativa vigente, rechazando argumentos que pretendían una actualización mensual. La decisión también confirmó la validez de la emergencia social y económica, que justifica la aplicación de dichas fórmulas sin que ello implique vulneración constitucional, y rechazó la pretensión de que los haberes de enero y febrero de 2021 tuvieran una quita en su monto por la aplicación de la nueva fórmula. Finalmente, dispuso que las costas se establezcan por su orden en la alzada, en función de la situación procesal y la normativa aplicable.
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