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CARBANO MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia respecto a la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y la validez del art. 55 de la ley 27541, reafirmando la constitucionalidad de las medidas adoptadas en el contexto de emergencia y la movilidad previsional, y rechazando la inconstitucionalidad del método de movilidad y la retención del impuesto a las ganancias. La resolución se fundamenta en que dichas disposiciones cumplen con los requisitos constitucionales y jurisprudenciales, y que la declaración de inconstitucionalidad no resulta procedente por la razonabilidad y la compatibilidad de las normas con la Constitución Nacional.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Seguridad social Emergencia economica Control Jubilaciones Movilidad previsional Leyes 27.426 27.541 27.609 Constitucion argentina


¿Quién es el actor?

María Teresa Carbano

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes diversos en la movilidad de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias
- Decisión del tribunal: La Cámara hace lugar parcialmente al recurso y confirma en lo demás la sentencia de primera instancia, rechazando la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, y la validez del art. 55 de la ley 27541.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese orden de cosas se ha dicho que “La ley fija una fecha a partir de la cual comienza su vigencia y deroga la anterior, de manera que no hay conflicto de leyes. El problema son los supuestos de hecho, es decir, una relación jurídica que se ha cumplido bajo la vigencia de la ley anterior, tiene efectos que se prolongan en el tiempo y son regulados por la ley posterior…” (cfr. Ricardo Luis Lorenzetti, “Código Civil y Comercial de la Nación” comentado, T. I, Ed. Rubinzal-Culzoni)." "La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones jurisdiccionales, por lo que solo procede cuando el precepto conculca claramente derechos constitucionales, lo cual no sucede en este caso." "Las normas cuestionadas, en el marco de la emergencia y la delegación legislativa, cumplen con los requisitos constitucionales, y no se advierte irracionalidad manifiesta que justifique su declaración de inconstitucionalidad." "Respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ha reconocido la facultad del Congreso para disponer la exención, y en este caso, no se ha probado que la normativa aplicada vulnere derechos constitucionales."

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