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COSENA SEGUROS SA (TF 19855991-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara desestimó el recurso extraordinario federal del Fisco Nacional contra una sentencia que declaró la nulidad de la resolución DE PRLA 2867/2019 por vicios en el procedimiento. La decisión se fundamenta en la inadmisibilidad del recurso por cuestiones de hecho, prueba y derecho común, y en la inexistencia de gravedad institucional que justifique su análisis.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Gravedad institucional Corte suprema Cuestiones de hecho y derecho comun Ley 48 Sentencia fundada Garantias constitucionales. Nulidad resolucion Vicios en procedimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, el Fisco Nacional, interpuso recurso extraordinario federal contra una sentencia que confirmó la fallo del Tribunal Fiscal de la Nación en cuanto declaró la nulidad de la resolución DE PRLA 2867/2019, por vicios en el procedimiento. La Cámara, al analizar el recurso, concluyó que los agravios remitían al examen de cuestiones de hecho y derecho común, materias ajenas a la instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso resultaba inadmisible. La Sala citó que "no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas". Además, respecto a la arbitrariedad, la Corte Suprema ha señalado que ella corresponde decidir si existe o no el supuesto, pero ello no releva a los órganos judiciales de resolver si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como la arbitrariedad. La Cámara consideró que el recurso fue inadmisible porque el apelante se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos de la sentencia sin demostrar que ésta careciera de fundamentos normativos adecuados. Finalmente, la Sala también desestimó el recurso en relación a la gravedad institucional, dado que no se acreditó que la decisión afectara de manera directa el interés de la comunidad. Por ello, la Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal del Fisco Nacional, con costas.

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