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MOLINO CAÑUELAS SACIFIA (TF 19458002-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara declaró la caducidad de la instancia extraordinaria del recurso interpuesto por Molino Cañuelas SACIFIA, y la inadmisibilidad del recurso extraordinario del Fisco Nacional, fundamentando que los plazos procesales no han sido impulsados y que los planteos de la parte actora y del Fisco carecen de fundamento suficiente para modificar la resolución impugnada, además de aplicar astreintes por incumplimiento de liquidación de la tasa de justicia.

Recurso extraordinario federal Plazo procesal Astreintes Caducidad de la instancia Inactividad procesal Impugnacion judicial Normativa aduanera Interes institucional Recurso de queja. Jurisprudencia de la corte


¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas SACIFIA

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución que revocó una decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, declarando inconstitucional el derecho de exportación establecido en normativas fiscales y admitiendo la repetición de diferencias porcentuales reclamada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la caducidad de la instancia extraordinaria del recurso de Molino Cañuelas y la inadmisibilidad del recurso del Fisco Nacional, además de imponer astreintes por incumplimiento de la liquidación de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el recurso extraordinario de la actora había caducado por inactividad, dado que transcurrieron más de tres meses sin que la parte impulsara el proceso, en virtud del art. 310 y 311 del CPCCN. Se resaltó que la parte que promueve un proceso tiene la carga de impulsar su curso, y que la inactividad justifica la caducidad de la instancia (Fallos: 339:758). También, se afirmó que los planteos del Fisco Nacional eran insustanciales, pues la sentencia se ajustaba a la jurisprudencia de la Corte Suprema y no se presentaban argumentos que pudieran modificarla. Además, no se acreditó que la decisión judicial afectara intereses institucionales relevantes, y se aplicaron astreintes por incumplimiento de la liquidación de tasa de justicia. La Cámara concluyó que no existían fundamentos suficientes para mantener los recursos y, por ello, declaró la caducidad y la inadmisibilidad.

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