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ZURLI, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del régimen de ganancias en el caso de la actora y ordenó la restitución de los montos retenidos por ANSES, manteniendo la decisión que favorece a la actor y desestimando los agravios de la demandada.

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- Quién demanda: Susana Beatriz Zurlí (actora)

¿A quién se demanda?

ANSES y ARCA (codemandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del régimen de ganancias sobre su haber previsional y devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ordenó a ANSES abstenerse de realizar retenciones y restituyó los montos retenidos, además de fijar costas en favor de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (fallo del 2/3/16) concluyó que el art. 9 de la ley N°24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones de la ley N°24.016. En autos, el régimen jubilatorio de la ley N°24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general, manteniéndose vigente con todas sus características. La analogía con regímenes especiales como el de la ley N°22.929 de investigadores científicos es pertinente, por lo que la pretensión de la actora debe ser analizada en ese marco. La jurisprudencia de la Corte Suprema también ha ratificado que los regímenes especiales quedan excluidos del sistema general y que las acciones de amparo deben fallarse con base en las circunstancias fácticas y jurídicas existentes." "Respecto a las costas, la ley N°16.986 en su art. 14 impone en su caso la imposición a la vencida, y esto se compatibiliza con el art. 70 del CPCCN, que exime de costas al que se allanó oportunamente y en forma total y efectiva, criterio que se ha aplicado en autos, con lo que se confirma la imposición de costas a ANSES y la eximición a ARCA."

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