GONZALEZ, ALFREDO DANIEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO-ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de La Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios en un caso de vulnerabilidad, manteniendo la inaplicabilidad del régimen tributario en el caso particular del actor y ordenando el reintegro de las sumas retenidas.
- Quién demanda: A.D. G.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias en relación a sus haberes jubilatorios, devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la acción y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del impuesto en el caso del actor y ordenando el reintegro de las sumas retenidas desde el inicio de la demanda, con intereses a tasa pasiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara, siguiendo el precedente “García” de la Corte Suprema, sostuvo que en materia previsional no puede aplicarse un control estrictamente patrimonial del tributo, ya que la vulnerabilidad del beneficiario requiere un análisis integral que considere su situación de edad, discapacidad y otros factores. La Corte Suprema ha establecido que el Estado debe aplicar un tratamiento diferenciado a los jubilados vulnerables, y que la carga fiscal sobre sus haberes puede vulnerar derechos constitucionales. La sentencia señala que la vulnerabilidad del actor, con 79 años y en situación de discapacidad, justifica la inaplicabilidad del impuesto y la devolución de las sumas retenidas, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina del precedente “García”. Además, se destaca que las leyes modificatorias (27.617, 27.725 y 27.743) no modifican el estándar jurisprudencial establecido por la Corte Suprema, por lo que la inaplicabilidad se mantiene. La Cámara también ordena que los intereses se calculen a tasa pasiva desde la retención hasta el pago y que las costas se impongan en el orden causado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: