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HEIN, FRANCISCO ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A. EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de La Plata confirmó la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios en un caso de vulnerabilidad, considerando el precedente “García”, y decidió ordenar la devolución de las sumas retenidas.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Devolucion Recaudacion Proteccion constitucional Jubilados Precedentes judiciales Derechos sociales.


- Quién demanda: F. A. H., jubilado de 67 años.

¿A quién se demanda?

la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A. ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios y devolución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley 20.628, aplicando el precedente “García”, y ordenando la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García” estableció un estándar complejo para analizar la constitucionalidad del impuesto a las ganancias en materia previsional, considerando la vulnerabilidad del beneficiario, su edad, salud y situación social. La Corte resaltó que la simple capacidad contributiva es insuficiente y que debe atenderse a la situación de vulnerabilidad, lo que justifica un tratamiento impositivo diferenciado. La sentencia destaca que el análisis debe ser individualizado, y que en el caso de un jubilado de 67 años, con beneficios de la Caja de Retiros de la Policía Federal, se aplican los lineamientos del precedente “García”. La decisión también señala que, mientras no exista una legislación que establezca un tratamiento diferenciado, la retención del impuesto es inconstitucional y debe ser revertida, ordenando la devolución de los montos retenidos desde la presentación de la demanda. Además, se aclara que la resolución no se ve afectada por leyes posteriores modificatorias del impuesto.

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