M, S M c/ OMINT S.A Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la medida cautelar que ordenaba a OMINT S.A. la cobertura integral de internación y pañales, resaltando que la protección del derecho a la salud del adulto mayor en situación de discapacidad justifica la decisión, sin exigir inscripción en el registro de prestadores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La accionante, S.M.M., demandó a OMINT S.A. para que garantice la cobertura total de internación en la Residencia La Toscana, incluyendo pañales y adicional del 35% por dependencia.
- La demandada argumentó que no posee prestadores propios habilitados y que la cobertura se limita al valor del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
- La Cámara consideró que el derecho a la salud, reconocido constitucional e internacionalmente, justifica la protección cautelar sin requerir prueba de inscripción en el registro de prestadores, dada la vulnerabilidad de la adulta mayor y la necesidad de garantizar su integridad física y psíquica.
- Además, se determinó que la cobertura debe incluir el adicional del 35% en concepto de dependencia, por la dependencia probada de la señora M.
- La decisión establece que OMINT debe asumir los gastos de internación en la Residencia La Toscana, en línea con los parámetros del Nomenclador, y que la protección del derecho a la salud prevalece frente a la falta de inscripción del establecimiento en el registro de la ANDIS.
- La Cámara revocó parcialmente la resolución de primera instancia, confirmando la medida cautelar en los términos señalados, sin costas, dado que no hubo réplica de agravios.
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