MOROS, JORGE ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata revoca la sentencia de primera instancia que ordenaba el recalculo del haber inicial de la parte actora, por considerar que la ley 27.426, que regula la actualización de remuneraciones, fue dictada en ejercicio de la facultad del Congreso, y no resulta razonable aplicar en abstracto el índice de la Corte Suprema. La decisión se fundamenta en que la ley 14 bis de la Constitución Nacional y el control constitucional indican que corresponde al Congreso establecer la fórmula de actualización de las jubilaciones, y que la Corte Suprema reconoció que la actualización debe estar en el ámbito legislativo, no judicial, sosteniendo que la fórmula no es confiscatoria y que la reforma es constitucional.
- Quién demanda: Jorge Enrique Moros
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recalcular el haber inicial y determinar su movilidad, en el marco de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia en relación a la aplicación del artículo 3 de la ley 27.426, considerando que la actualización de remuneraciones y jubilaciones es una facultad del Congreso y que no corresponde al Poder Judicial establecer el índice de actualización, según lo dispuesto por la Corte Suprema en el precedente "Blanco" y en línea con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la ley 27.426, que modificó la ley 26.417, dispuso un índice de actualización de remuneraciones que debe ser establecido por el Congreso, en ejercicio de sus facultades constitucionales, para garantizar la movilidad de las jubilaciones y pensiones. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente "Blanco" (Fallos 341:1924) afirmó que "el art. 14 bis de la Constitución Nacional dispone que 'la ley establecerá (...) jubilaciones y pensiones móviles'", y que es el Congreso el que debe definir los índices de actualización, no el Poder Judicial. La Cámara advirtió que la aplicación del índice de la resolución N° 56/2018, de la Corte Suprema, en el caso, no resulta adecuada, porque la actualización de las jubilaciones es una función legislativa, no judicial, y que la reforma constitucional y la jurisprudencia constitucional validan esta posición. Por todo ello, se admite el planteo de la demandada respecto a la inaplicabilidad del artículo 3 de la ley 27.426 en el caso concreto. La imposición de costas se mantiene conforme a precedentes similares.
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