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GELABERT, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata modificó parcialmente la sentencia que ordenaba el recalculo del haber inicial previsional, rechazando algunos agravios y ajustando el criterio de actualización de las remuneraciones según el marco legal y jurisprudencial vigente. La decisión se basó en la constitucionalidad de la ley y la legitimidad del Congreso en la fijación de índices de actualización.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Sentencia de camara Seguridad social Indice de actualizacion Constitucion nacional Jurisprudencia csjn Reajuste de haberes previsionales Ley 27.426 Ley 24.463


- Quién demanda: Miguel Angel Gelabert

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales y recalculo del haber inicial, con aplicación del índice de actualización y cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 7 apartado 2 de la Ley 24.463

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la aplicación del índice de actualización y la constitucionalidad del artículo 7 de la ley, admitiendo la validez del marco normativo y rechazando los agravios relacionados con la aplicación del precedente “Badaro” y la inconstitucionalidad. Además, se dispuso que, en caso de computar remuneraciones anteriores a febrero de 2009, corresponda aplicar el índice previsto en la ley 27.426, en línea con la legislación vigente y la jurisprudencia constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la aplicación del precedente “Badaro” carece de virtualidad jurídica en este caso por la fecha en que el actor adquirió su beneficio previsional, por lo que no procede su aplicación. Señaló que la ley 27.426, en vigor desde 2017, estableció un índice de actualización conforme a la voluntad del legislador y en sintonía con la Constitución Nacional, en particular con el artículo 14 bis, que establece la movilidad de jubilaciones y pensiones. La Corte Suprema en el caso “Blanco” resaltó que la legislación es la que debe definir el índice para la actualización, no la autoridad administrativa, y que esa competencia corresponde al Congreso. La sentencia también rechazó la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 24.463, por no guardar relación con la cuestión debatida. Finalmente, afirmó que la aplicación del índice en relación a remuneraciones anteriores a febrero de 2009 debe hacerse conforme a la ley 27.426. La imposición de costas fue confirmada, ajustándose a precedentes similares.

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