Recurso Queja Nº 12 - IMPUTADO: CERUTTI, OSCAR ANTONIO Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que confirmó los procesamientos en un caso de administración fraudulenta, fundamentando que el recurso no reúne los requisitos de admisibilidad y que no existe cuestión federal de entidad suficiente. La decisión se basa en que las decisiones no revisten carácter de sentencia definitiva y en que se garantizó el derecho a la doble instancia.
Actor: Defensa particular de Oscar Antonio Cerutti, Eduardo Rubén Tabak y Ercilia Esther Fátima Ferreira Demandado: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Objeto: La admisión de la queja contra la decisión que confirmó los procesamientos en relación a hechos de administración fraudulenta Decisión: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por considerarla improcedente, fundamentando que no se trata de una sentencia definitiva y que no existe una cuestión federal de entidad suficiente para habilitar la instancia extraordinaria
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara resaltó que la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva, ya que "no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena". Citó fallos de la Corte Suprema de Justicia que establecen que las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso no reúnen la calidad de sentencia definitiva (Fallos: 249:530; 274:440; 288:159). Además, la defensa no acreditó una cuestión federal de entidad suficiente ni circunstancias que habiliten la competencia de la Cámara de Casación, remitiéndose al precedente “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Finalmente, se afirmó que el derecho a la doble instancia está garantizado, dado que hubo pronunciamientos concordantes del juzgado instructor y de la cámara respectiva.
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