Recurso Queja Nº 13 - IMPUTADO: CHAPTO, ALEJANDRO MIGUEL Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por parte de la defensa en una causa donde se cuestionó la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal respecto de los procesamientos y embargos por administración fraudulenta. La decisión se fundamentó en que la resolución no reviste carácter de sentencia definitiva y que no existió cuestión federal de entidad suficiente ni circunstancia que habilite la competencia de la Cámara de Casación. Además, se garantizó el derecho a la doble instancia. La resolución confirma la inadmisibilidad del recurso sin analizar el fondo del asunto.
- Quién demanda: La defensa particular de Alejandro Miguel Chapto, Eitel José Pedro Ferreira y Martín Irigoyen.
¿A quién se demanda?
La Cámara Federal de Casación Penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó los procesamientos y embargos por administración fraudulenta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja deducida, confirmando la improcedencia del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal señaló que la decisión impugnada no es una sentencia definitiva ni equiparable a ella según el artículo 457 del CPPN, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Además, precisó que la defensa no acreditó una cuestión federal de entidad suficiente ni circunstancias que habiliten la competencia de esta Cámara en base al precedente “Di Nunzio” (Fallos 328:1108). Finalmente, aseguró que el derecho a la doble instancia está garantizado, dado que hubo pronunciamientos concordantes del juzgado y de la cámara de primera instancia y de apelación.
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