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Legajo Nº 8 - IMPUTADO: TORRES, MAXIMILIANO RAUL Y OTROS s/LEGAJO DE CONTROL

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la prórroga de la prisión preventiva de los imputados Maximiliano Raúl Torres, Mauro Leonel Ramírez y Carlos Petrelli Silva, establecida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, por un plazo de tres meses o hasta la finalización del proceso, lo que ocurra primero. La resolución se fundamenta en la necesidad de garantizar la presencia de los imputados durante el inicio del debate oral en curso, considerando la normativa constitucional, legal y convencional aplicable y la continuidad del estado de medidas cautelares en proceso penal.

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- Quién demanda: no se identifica una parte demandante, ya que se trata de una resolución en el marco de un proceso penal.

¿A quién se demanda?

a los imputados Maximiliano Raúl Torres, Mauro Leonel Ramírez y Carlos Petrelli Silva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la prórroga de la prisión preventiva por un término de tres meses o hasta la finalización del debate oral en curso.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata, que prorrogó las prisiones preventivas de los imputados por tres meses o hasta la finalización del proceso, conforme a lo previsto en la ley 24.390 y la normativa constitucional y convencional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la decisión del tribunal de origen resulta adecuada y ajustada a derecho, en tanto la prórroga de la prisión preventiva se encuentra justificada por la necesidad de garantizar la presencia de los imputados en el inicio del debate oral, que comenzó el 5 de octubre de 2023. La Cámara resaltó que "la medida de prisión preventiva debe mantenerse si subsisten las condiciones que la justificaron" y que "el plazo de tres meses resulta razonable para este fin, en atención a las circunstancias del proceso y la normativa aplicable". Asimismo, se destacó que "la resolución del tribunal de origen fue fundada en los artículos 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 9.3 del Pacto de San José de Costa Rica y 7.5 de la CADH", por lo que no existe arbitrariedad o irregularidad en la misma. La Cámara no modificó ni revocó la decisión, limitándose a tomar nota y homologar la prórroga.

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