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GOMEZ, JAVIER VICENTE c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un reclamo por daño y perjuicios laborales, confirmando en lo demás la resolución y ajustando los montos de condena y costas conforme a los argumentos del tribunal y la normativa aplicable.

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Actor: Javier Vicente Gomez Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de secuelas incapacitantes por un accidente laboral, actualización del crédito y cálculo de indemnización. Decisión: La Cámara modificó la condena y los intereses, estableció el monto de la indemnización en $4.367.199,87, confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia, dejó sin efecto costas y reguló honorarios, imponiendo costas de primera instancia a la demandada y distribuyendo costas de alzada en un 80% a la demandada y 20% a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al cálculo del factor de ponderación 'edad', cabe destacar que esta Sala ha sostenido de manera reiterada que, conforme a lo establecido por el Decreto 659/96, no corresponde efectuar una sumatoria directa del porcentaje correspondiente al factor 'edad' al valor de la incapacidad determinada, sino que su aplicación debe hacerse calculando su incidencia sobre el porcentaje base informado en el dictamen pericial. Así lo ha resuelto esta Sala, entre otros precedentes, en los autos 'Primavera, Carlos Alberto c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – ley especial' (S.D. del 9/9/2021), en donde se señaló expresamente que la metodología adecuada consiste en ponderar el impacto del factor 'edad' sobre la incapacidad médica diagnosticada, y no en adicionarlo de forma automática como un porcentaje independiente." Asimismo, se ratificó el método de cálculo del interés y la actualización del crédito conforme a la normativa vigente, estableciendo el monto de la indemnización y los intereses devengados desde la fecha del reclamo hasta la efectiva cancelación. "Con ello se da respuesta al agravio introducido por la recurrente, por lo que voto por modificar el fallo de origen con los alcances antes indicados."

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