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SIERRA, RODRIGO HERNAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y fijó la condena en $ 1.057.550,2, en virtud de consideraciones sobre la aplicación del decreto 669/19 y la actualización de la indemnización por incapacidad laboral. La decisión se fundamenta en la necesidad de respetar la irrenunciabilidad de derechos y evitar agravamiento para el trabajador.

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¿Quién es el actor?

Rodrigo Hernán Sierra

¿A quién se demanda?

Asociación ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión sobre la incapacidad laboral y la indemnización derivada.
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la cuantía de la condena establecida en primera instancia, fijándola en $ 1.057.550,2, y confirmó el resto de la sentencia. La fundamentación se centró en la inaplicabilidad de las resoluciones regulatorias internas que pretendían disminuir la indemnización, y en la correcta interpretación del decreto 669/19 y la ley 24.557. La Cámara sostuvo que la actualización debe hacerse sobre la base del índice RIPTE, pero que los intereses deben calcularse a una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva, y criticó las resoluciones de la Superintendencia de Seguros que pretenden modificar el mecanismo de actualización. Se resaltó que la norma superior garantiza la protección del trabajador frente a modificaciones regulatorias que perjudican sus derechos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De convalidarse lo sugerido por el experto se tornaría más gravoso el escenario de la reclamante, única recurrente sobre la temática, resultado que -a su vez
- derivaría en la comisión de una indebida reforma en perjuicio de aquella (reformatio in pejus), traducible en una violación directa e inmediata de su garantía de defensa en juicio, como asimismo de su derecho de propiedad, ambos constitucionalmente resguardados." "La norma establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales." "Los intereses deben fijarse en una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, para evitar distorsiones en el cálculo y garantizar la reparación íntegra del trabajador." "Las resoluciones de la SSN que modifican los mecanismos de actualización, que no simplifican el pago y que perjudican al trabajador, resultan inconstitucionales y carecen de validez."

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