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ALVARENGA GONZALEZ, EDWARD JOEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala X, modificó la sentencia de primera instancia respecto a la determinación de intereses y honorarios en un proceso laboral, estableciendo que los intereses deben calcularse según el RIPTE desde el infortunio y ajustando la regulación de honorarios y costas.

Intereses Costas Recurso de apelacion Honorarios Riesgos del trabajo Ripte Decreto 669/2019 Indemnizacion. Ley 24.557 Normativa laboral


- Quién demanda: Edward Joel Alvarenga Gonzalez

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por indemnización y ajuste de intereses por enfermedad profesional y honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en relación a los intereses, estableciendo que estos deben calcularse desde la fecha del infortunio según el RIPTE, y dejó sin efecto la regulación de honorarios, ordenando una nueva liquidación. Además, confirmó el rechazo de los agravios y costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La Cámara considera que, en virtud del Decreto 669/2019, los intereses en materia de riesgos del trabajo deben calcularse desde la fecha del infortunio con base en el RIPTE, como herramienta que ha mejorado el cálculo de accesorios del sistema. La modificación del ap. 2 del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo a través del decreto, que establece que los intereses devengan según la variación del RIPTE, debe aplicarse en todos los casos, independientemente de la fecha de la manifestación invalidante, ya que el decreto se ha convertido en una norma de integración del sistema.” “Por ello, deja sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento sobre la cuantificación de intereses y ordena que estos se calculen desde la fecha del accidente hasta la liquidación, según las pautas del decreto 669/2019, y solo en caso de mora, con interés de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.” “Respecto a los honorarios, corresponde dejarlos sin efecto y practicar una nueva liquidación al momento de la liquidación definitiva, además de regular las costas en alzada en el orden causado.”

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