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ROBLES, WALTER FERNANDO c/ PISCINAS MOTTA S.A. Y OTROS s/LEY 22.250

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda por inexistencia de irregularidades en la fecha de ingreso y categorización laboral del actor. La decisión se basa en la valoración de pruebas testimoniales que no acreditaron las alegaciones del demandante y en la lógica de la sana crítica.

Recurso de apelacion Indemnizacion Prueba testimonial Costas procesales Rechazo de demanda Derecho laboral Valoracion probatoria Contrato de trabajo Derechos del trabajador Categoria laboral


¿Quién es el actor?

Walter Fernando Robles
- Demandados: PISCINAS MOTTA S.A., Leonardo Fabio Motta, Guillermo Diego Motta
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por ruptura de relación laboral, alegando irregularidades en la fecha de ingreso y categoría laboral, además de otros rubros laborales.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda, considerando insuficiente y no convincente la prueba testimonial que pretendía acreditar la fecha de ingreso anterior a la registrada, así como la incorrecta categorización laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La declaración del testigo Villarreal fue considerada insuficiente, pues su relato, que indicaba un ingreso en 2016, no fue corroborado con otros elementos probatorios y fue desestimado por su falta de idoneidad. La declaración del testigo Narváez, que afirmó haber trabajado en el mismo período, también no fue suficiente para acreditar la fecha de ingreso en el momento alegado por el actor, ya que su relato fue considerado endeble y no corroborado. Además, no se comprobó que el actor hubiera sido categorizado incorrectamente, ya que las tareas realizadas y las tareas descritas en la prueba testimonial no evidencian tal irregularidad. La valoración de la prueba se realizó bajo la lógica y la sana crítica, rechazando las alegaciones del actor y confirmando la sentencia de rechazo de la demanda. Se resolvió también mantener los honorarios y las costas en el orden causado, además de regular los honorarios de las partes en un 30% de lo establecido en la instancia anterior.

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