ARAYA ESTIGARRIBIA, GABRIELA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirma parcialmente la sentencia y modifica el cálculo de la condena, manteniendo costas a la demandada y regulando honorarios en el 30% del monto de la actuación en la alzada, en línea con precedentes que adhieren a la interpretación del decreto 669/2019 respecto a intereses y actualización del capital.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda a la Provincia ART S.A. por indemnización laboral derivada de accidente y cuestiones relacionadas con honorarios.
- La Cámara analiza la constitucionalidad del decreto 669/2019 y su impacto en la actualización del capital de condena, concluyendo que dicho decreto es inconstitucional porque excede las facultades delegadas y no cumple con los requisitos constitucionales de emergencia.
- La Cámara decide que, en la etapa prevista en el art. 132 de la Ley de Organización Judiciaria, los intereses se calcularán sobre el capital nominal desde la infortunio (11/08/2023) hasta la liquidación, aplicando la tasa de RIPTE, y en mora, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin aplicar lo dispuesto en la resolución 1039/19 de la SRT, por entender que produce licuación del crédito.
- La decisión se fundamenta en que el decreto 669/2019 es una norma de integración que mejora el cálculo de prestaciones y no puede aplicarse retroactivamente ni en forma que afecte derechos adquiridos.
- La Cámara deja sin efecto la modificación en la liquidación de intereses prevista en el fallo de primera instancia y establece que el monto de condena llevará los accesorios previstos en el considerando III.
- Costas de alzada a la demandada vencida y honorarios del profesional en la etapa de alzada en el 30%.
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