ROJO, CAROLINA SOFIA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala II confirmó la sentencia que evaluó y determinó la incapacidad psicofísica del actor tras un accidente laboral, y ajustó los intereses y costas, manteniendo la decisión en todos sus aspectos principales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Carolina Sofía Rojo, demandó por daños y perjuicios tras sufrir un accidente laboral el 6 de noviembre de 2023, que le produjo traumatismos en rodillas y manos y una incapacidad psicofísica del 18,51%.
- La sentencia de primera instancia admitió dicho porcentaje, basado en informes periciales científicos, y consideró que la relación causal entre el accidente y la incapacidad estaba debidamente acreditada. La pericia fue valorada con plena eficacia probatoria, destacando su fundamentación técnica y científica.
- La parte demandada cuestionó el grado de incapacidad, la fecha de inicio de intereses y la tasa aplicable, pero la Cámara confirmó que la incapacidad fue adecuadamente determinada, que la relación causal fue probada, y que los intereses deben correr desde la fecha del accidente, en línea con la jurisprudencia reciente.
- La Sala estableció además que los intereses devengan desde el 6/11/2023, con una tasa equivalente a la variación de las RIPTE más un interés puro del 6% anual, y que las costas corresponden a la parte vencida.
- Se regulan honorarios en conformidad con las normas arancelarias vigentes, en los porcentajes propuestos por las juezas y ratificados por el acuerdo.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"La determinación realizada por la pericia luce adecuada, en especial atención al porcentaje determinado por la incapacidad física de carácter irreversible en una trabajadora manual de apenas 30 años de edad."
"Los jueces deben recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quien, por sus conocimientos científicos, contribuya al esclarecimiento de la cuestión litigiosa... la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que aquél haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos."
"El impacto que determinado suceso puede tener en la esfera psíquica de las personas no es uniforme ni responde a parámetros inmodificables... la atribución de incapacidad y su vinculación con el padecimiento reclamado está debidamente fundamentada y acreditada."
"Los intereses devengan desde la fecha del siniestro, pues la mora en materia laboral es automática y no requiere actos complementarios."
"El régimen de intereses y accesorios debe ajustarse a los criterios recientes de esta Sala, estableciendo que los créditos laborales se actualizan desde su exigibilidad por IPC más un interés del 3% anual."
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