ARMENDARIZ, VANESA FABIANA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en el caso de accidente laboral, estableciendo que la actualización del capital indemnizatorio debe realizarse conforme al decreto 669/19, más una tasa pura del 6% anual, y no con las tasas bancarias.
- Quién demanda: Vanesa Fabiana Armendariz
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 1/4/2022, con una incapacidad psicofísica del 3,36% de la T.O., y actualización del capital de condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que la actualización del monto indemnizatorio debe hacerse según el decreto 669/19, aplicando una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación final. Además, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala citó la causa N° 4140/2019/CA1 y la sentencia del 25/10/2022, en la cual se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 en materia de infortunios laborales, considerando que mejora las prestaciones. La norma del artículo 12 de la ley 24.557, modificada por el decreto 669/19, prevé una actualización basada en la variación del RIPTE, pero no contempla una tasa de interés compensatoria por la privación del capital. La Sala concluyó que debe aplicarse una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente y hasta la liquidación, en lugar de tasas bancarias, para evitar distorsiones. La interpretación del decreto 669/19 indica que la finalidad es mantener el valor de las prestaciones en términos de la evolución salarial, no de la inflación, por lo que la tasa bancaria no resulta adecuada. La Sala también rechazó la pretensión del actor de capitalizar intereses a la fecha de notificación, argumentando que la actualización basada en RIPTE responde a un sistema valorista, no nominalista. Además, se indicó que las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN no son aplicables, ya que no corresponden a la variación única prevista en la ley.
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