ZARATE, SILVIA GRISELDA c/ ACUMAR s/ACCION DE AMPARO
La Cámara Federal de Apelaciones revoca la resolución que admitió una medida cautelar y declara la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo en un caso de acción de amparo contra ACUMAR, remitiendo la causa a la Justicia Administrativa, basada en la jurisprudencia del Supremo Tribunal y la normativa aplicable.
- Quién demanda: Silvia Griselda Zárate
¿A quién se demanda?
ACUMAR
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ordenar el mantenimiento de su licencia con reserva de cargo y sin goce de haberes y declarar la nulidad de la Disposición DI-2025-38-APNDGA#ACUMAR, además de solicitar una medida cautelar de no innovar.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución que admitió la cautelar y declara la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo, remitiendo la causa a la Justicia Contencioso Administrativa Federal. La decisión se fundamenta en que la relación laboral se rige por el Convenio 1390/14, que remite a la Ley 20.744, y en la jurisprudencia de la Corte Suprema que atribuye la competencia a la Justicia Administrativa. La Cámara también destaca que la jurisprudencia del Alto Tribunal impone a los tribunales nacionales y provinciales respetar sus decisiones y doctrinas constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Alto Tribunal sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, no menos verdad es que los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllos (cfr. doct. Fallos: 25:364), máxime si se tiene en cuenta que han descalificado sentencias que se apartan de sus precedentes cuando no aportan nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional (ver, Fallos 307:1094, in re 'Cerámica San Lorenzo I.C.S.A.' del 4/07/1985)." "Por todo lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada y revocar la resolución apelada y, en consecuencia, declarar la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo y remitir la presente causa al fuero Contencioso Administrativo Federal, para que la Cámara de ese tribunal competente se pronuncie sobre los agravios esgrimidos por aquélla contra la resolución que admitió la medida cautelar."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: