MELGAREJO OCHOA, MARIA CECILIA c/ PEREYRA (REBELDIA ART. 71 L.O.), DIEGO ALBERTO Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad solidaria del codemandado Pereyra en un proceso por despido, y rechaza los agravios relacionados con temeridad, malicia y la condena del otro codemandado Oña, manteniendo la condena solidaria del responsable en el contexto de clandestinidad laboral.
- Quién demanda: Maria Cecilia Melgarejo Ochoa (actora)
¿A quién se demanda?
Diego Alberto Pereyra y Oña (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido y responsabilidad solidaria en el pago de créditos laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la responsabilidad solidaria de Pereyra y la condena al pago de créditos laborales, rechazando los agravios de temeridad y malicia en la defensa, y descartando responsabilidad del demandado Oña por falta de potestad de dirección en la empresa
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostiene que la tipificación de temeridad y malicia debe hacerse con criterio penal y con prudencia para no cercenar el derecho de defensa (citas: "la duda se resuelve a favor del imputado"). Además, rechaza que Oña tenga responsabilidad por carecer de potestad sobre la dirección de la empresa, y confirma que Pereyra debe responder solidariamente en los términos de la legislación laboral, especialmente en casos de clandestinidad laboral. La sentencia enfatiza que la responsabilidad puede atribuirse a las personas físicas responsables del giro empresarial, y en este caso, Pereyra cumple con ese criterio.
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