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SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ FRANCCA S.R.L. Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.

La Cámara de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia para extender la responsabilidad solidaria a María del Carmen Echezarreta y revoca parcialmente la decisión inicial, considerando su participación en la responsabilidad por el incumplimiento de aportes sindicales, fundamentando que su carácter de gerente y representante legal justifica la condena solidaria en base a los arts. 59 y 274 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Responsabilidad solidaria Rebeldia procesal Responsabilidad de administradores Camara de apelaciones Responsabilidad administrativa Responsabilidad personal Aportes sindicales Extension de condena. Ley 19.550 Derecho laboral argentino

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora demanda al Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal contra Francca S.R.L. y María del Carmen Echezarreta, reclamando el pago del 2% de los haberes del personal desde noviembre 2017 hasta abril 2019. La primera instancia hizo lugar a la demanda contra Francca S.R.L., condenándola a pagar $105.196,95, y desestimó la acción respecto de María del Carmen Echezarreta, por considerar insuficientes las imputaciones, basándose en la falta de prueba y en que la responsabilidad personal de los administradores requiere una justificación sólida. La Cámara, en cambio, analiza que la imputación de responsabilidad a Echezarreta, en su carácter de gerente y representante legal, justifica la extensión de responsabilidad solidaria, ya que violó leyes laborales y normas de seguridad social, y que la condición de rebeldía procesal de la sociedad no impide atribuirle responsabilidad personal. La disidencia del Dr. Pose argumenta que la rebeldía no puede proyectarse sobre conductas ilícitas y que no hay prueba suficiente que justifique la responsabilidad personal, por lo que recomienda confirmar en lo restante y mantener las costas a cargo de las codemandadas vencidas. La mayoría, en cambio, propone modificar la sentencia de primera instancia, haciendo responsable solidariamente a Echezarreta, y regular las costas y honorarios en consecuencia.

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