SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL c/ FRANCCA S.R.L. Y OTRO s/COBRO DE APOR. O CONTRIB.
La Cámara de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia para extender la responsabilidad solidaria a María del Carmen Echezarreta y revoca parcialmente la decisión inicial, considerando su participación en la responsabilidad por el incumplimiento de aportes sindicales, fundamentando que su carácter de gerente y representante legal justifica la condena solidaria en base a los arts. 59 y 274 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda al Sindicato de Empleados de Comercio de Capital Federal contra Francca S.R.L. y María del Carmen Echezarreta, reclamando el pago del 2% de los haberes del personal desde noviembre 2017 hasta abril 2019. La primera instancia hizo lugar a la demanda contra Francca S.R.L., condenándola a pagar $105.196,95, y desestimó la acción respecto de María del Carmen Echezarreta, por considerar insuficientes las imputaciones, basándose en la falta de prueba y en que la responsabilidad personal de los administradores requiere una justificación sólida. La Cámara, en cambio, analiza que la imputación de responsabilidad a Echezarreta, en su carácter de gerente y representante legal, justifica la extensión de responsabilidad solidaria, ya que violó leyes laborales y normas de seguridad social, y que la condición de rebeldía procesal de la sociedad no impide atribuirle responsabilidad personal. La disidencia del Dr. Pose argumenta que la rebeldía no puede proyectarse sobre conductas ilícitas y que no hay prueba suficiente que justifique la responsabilidad personal, por lo que recomienda confirmar en lo restante y mantener las costas a cargo de las codemandadas vencidas. La mayoría, en cambio, propone modificar la sentencia de primera instancia, haciendo responsable solidariamente a Echezarreta, y regular las costas y honorarios en consecuencia.
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