ALVARENGA, NOELIA AYMARA c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la declaración de prescripción en un reclamo laboral y ratifica la decisión en materia de costas y honorarios, fundamentando su fallo en la aplicación de principios de equidad y en la importancia de la seguridad jurídica laboral.
- Quién demanda: Noelia Alvarenga Noelía Aymara
¿A quién se demanda?
Prevención ART S/ Accidentes
- Ley Especial
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la declaración de prescripción de la acción, costas y honorarios
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la declaración de prescripción y ratificó la decisión en costas y honorarios
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El primero de los agravios no es atendible: el derecho, en muchas ocasiones, constituye un compromiso entre los valores de seguridad y justicia, y ello es evidente cuando se analiza la figura de la prescripción liberatoria en el seno de la disciplina laboral." "Ello por cuanto, pese a la proyección del principio de irrenunciabilidad, el legislador estimó adecuado fijar plazos prescriptivos a las acciones laborales partiendo de la premisa de que, si bien la ley protege los derechos subjetivos, no ampara la desidia, la negligencia y/o el abandono y, por ende, no resulta razonable que los derechos, incluso, los laborales, puedan mantener su vigencia indefinidamente en el tiempo, toda vez que ello conspira contra el orden y la seguridad por lo cual tal defensa es viable en casos como el que nos ocupa." "Se entiende, en tal sentido, que la equidad es una fuerza ética que otorga verdadera vida al orden jurídico positivo pues coordina lo universal de la ley con la particularidad del caso controvertido... La tendencia de la ciencia jurídica actual es posibilitar, dentro de lo razonable, que el juez pueda arribar a una solución justa particularizada, y por ello se lo faculta a ampliar su margen de actuación recurriendo a la equidad." "Por ello, compartiendo el dictamen del Fiscal General de Cámara, entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido salvo lo decidido en materia de costas que se impondrán por su orden en ambas instancias; 2) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en primera instancia."
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