AIMI JESSICA CARLA c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO S.A. s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral modificó la condena por diferencias salariales, vacaciones no gozadas, punición del art. 1º de la ley 25.323 y actualizó el monto de condena, considerando la normativa laboral y constitucional, y rechazó ciertos agravios de las partes.
- Quién demanda: Jessica Carla Aimi
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Marketing Directo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales, vacaciones no gozadas del año 2014, punición del art. 1º de la ley 25.323 y mayores intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la condena reduciendo el monto a $84.325,61, actualizándolo con índice IPC y un interés del 3% anual no capitalizable, y dejó sin efecto la condena en costas y honorarios. Además, se impusieron costas a la demandada y se fijaron honorarios en los porcentuales establecidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la legitimidad de la jornada pactada, rechazando que la reducción de jornada sea legítima en el marco del orden público laboral y la normativa vigente. Consideró que la sanción del art. 2º de la ley 25.323 fue legítimamente aplicada, rechazando la inconstitucionalidad alegada por la empleadora, y ratificó que la relación laboral se extinguió el 14/8/2015. También abordó la cuestión de las diferencias salariales, la prescripción de vacaciones, y la actualización monetaria, rechazando la aplicación retroactiva del régimen valorista y defendiendo la constitucionalidad del control del valor de la moneda mediante el índice IPC y una tasa del 3%. La sentencia enfatiza que la ley laboral se ajusta a la Constitución y que la inflación y la inestabilidad económica justifican la modificación del monto de condena y la actualización de los créditos laborales.
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