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VIEGAS, JUAN JOSE c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en parte la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena por enfermedad profesional, con modificaciones en los intereses y costas, argumentando que la valoración del daño moral y la cuantificación de la indemnización son aspectos que el tribunal puede ajustar conforme a las pautas legales y jurisprudenciales. La decisión destaca que la fórmula utilizada para la cálculo orientador es solo un módulo y que la valoración del daño moral requiere un criterio prudente y proporcional, considerando la naturaleza de la lesión y las circunstancias del caso, en línea con los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia local.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Juan José Viegas, demanda por despido y reclamaciones laborales relacionadas con su enfermedad profesional.
- La demandada es la ART Interacción S.A., a la cual se le reclama indemnización por daños y perjuicios derivados de la enfermedad y el despido.
- La demanda reclama, entre otros conceptos, una indemnización por daño moral, daños emergentes, lucro cesante y otros conceptos laborales.
- La Cámara, tras analizar los agravios, decide confirmar la condena en cuanto a la existencia de la enfermedad profesional y la indemnización correspondiente, con ajustes en los intereses y costas, considerando la fórmula orientadora y los parámetros jurisprudenciales.
- Se destaca que la valoración del daño moral se realizó en base a una apreciación prudente y proporcional, tomando en cuenta los precedentes de la Corte Suprema, y que la fórmula utilizada es solo un módulo orientador, no una determinación rígida.
- La decisión también abordó el tema de los intereses, proponiendo que desde la fecha de exigibilidad del crédito (15/04/2015) hasta el 31/12/2023 se utilice el CER, y desde esa fecha, intereses del Banco Nación hasta el pago efectivo.

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