MONTAÑA, GRACIELA NOEMI c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la exención de costas al Fondo de Reserva y estableció la modalidad de cálculo de intereses, además de ratificar la regulación de honorarios; la decisión se fundamenta en la normativa vigente y en la reducción de la inflación.
Actor: Poder Judicial de la Nación, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, a través de Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Demandado: Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo
Objeto: Recurso de apelación contra la sentencia del 10/07/2025, cuestionando honorarios, costas, intereses y modo de actualización.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso, eximiendo al Fondo de Reserva del pago de costas y gastos, confirmando la regulación de honorarios, y estableciendo el uso del CER como tasa de interés hasta 2023 y la tasa activa del Banco Nación desde 2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La normativa del Decreto 1022/2017 excluye costas y gastos causídicos del Fondo de Reserva, por lo que la exención es procedente. La modificación de la tasa de interés no afecta la cosa juzgada, permitiendo su ajuste en función de la inflación y las condiciones económicas actuales, para evitar enriquecimientos sin causa. La decisión también se apoya en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en precedentes de la Cámara, que reconocen la naturaleza provisional de la tasa de interés y la posibilidad de modificarla post sentencia. La regulación de honorarios se mantiene, y se imponen las costas de alzada en el orden causado.
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