AQUINO, GUSTAVO MAGNO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión del tribunal de primera instancia que admitió la excepción de incompetencia territorial en un reclamo por accidente laboral, considerando que la opción del trabajador para elegir la comisión médica determina la jurisdicción competente, y desestimó otros planteos por su carácter abstracto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que admitió la excepción de incompetencia territorial opuesta por la demandada.
- La demanda fue presentada el 23/06/2023 y se aplican los aspectos procesales de la Ley 27.348, vigente desde el 05/03/2017.
- La sentencia de primera instancia consideró que, según la ley y la opción del trabajador por la comisión médica, la jurisdicción competente era aquella del domicilio de la comisión médica elegida por el trabajador, en este caso, la Comisión Médica nro. 041 de El Dorado, Misiones.
- La Cámara analizó la constitucionalidad de la Ley 27.348, ratificada en fallos de la CSJN, y afirmó que la ley establece que la elección del lugar donde se inicia el procedimiento depende del trabajador, condicionando la intervención de los organismos de la jurisdicción.
- Se resaltó que “el inicio del procedimiento se encuentra sujeto a la opción del trabajador”, y que en el presente caso, el accionante optó por la Comisión Médica nro. 041 de El Dorado – Misiones.
- Por lo tanto, la Cámara concluyó que la cuestión de la competencia territorial debía resolverse en favor de la jurisdicción elegida por el trabajador, haciendo abstractos los restantes planteos.
- En virtud de ello, se desestimó el planteo de la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia, sin costas por no mediar controversia.
- La adhesión del segundo juez fue en los mismos términos, confirmando la resolución.
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