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JIMENEZ, ALFREDO c/ LA CAJA ART S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia respecto del cálculo de intereses y actualización del capital por consideraciones constitucionales y de equidad, estableciendo un mecanismo que compense la pérdida del valor del crédito debido a la inflación, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en consonancia con los precedentes de la Corte Suprema.


- Quién demanda: Alfredo Jiménez

¿A quién se demanda?

La Caja ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y la actualización del capital diferido y sus intereses desde el 1 de marzo de 2013.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés y la actualización del capital, adoptando una modalidad basada en índices de precios (IPC) y una tasa de interés del 3% anual, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928, por considerarla incompatible con la realidad económica y los derechos constitucionales del trabajador. La decisión se fundamenta en que las tasas de interés autorizadas por las Actas de la Cámara resultan insuficientes para mantener el valor de los créditos en un contexto inflacionario, y en que la prohibición legal vigente resulta irrazonable y vulnera el derecho de propiedad. Se remarca que la finalidad del interés en estos casos es resguardar la equivalencia del crédito y evitar la erosión por la inflación, y que la actualización monetaria mediante índices es la herramienta más adecuada para ello. La Corte Suprema dejó sin efecto los criterios anteriores y ordenó aplicar la actualización mediante índices oficiales y una tasa del 3%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que las tasas de interés autorizadas por las Actas de la Cámara son insuficientes para compensar la pérdida del valor del crédito en un contexto inflacionario, en tanto que la realidad económica y la inflación determinan que dichas tasas no cumplen su función de resarcimiento. La decisión se apoya en los precedentes “Oliva”, “Vidal”, “Patterer” y “G., S. M.”, de la Corte Suprema, que avalan la utilización de índices de precios para la actualización del crédito y la inaplicabilidad de las tasas de interés de plaza en períodos de alta inflación. Se destaca que la protección constitucional del derecho de propiedad y la tutela del salario y los créditos laborales requieren un mecanismo que preserve el valor del crédito, y que la prohibición legal vigente, que impide la actualización mediante índices, resulta irrazonable y vulnera derechos constitucionales. La sentencia ordena aplicar la actualización con el índice IPC del INDEC, con excepción del período de octubre 2015 a mayo 2016, en que se usará el índice RIPTE, y una tasa de interés del 3% anual desde

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