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JIMENEZ JUAN DANIEL c/ ANSES s/PENSIONES

La Cámara Federal de la Seguridad Social resuelve rechazar la demanda de pensión por fallecimiento del cónyuge del actor, fundamentando que la ley no admite la inscripción en el régimen de regularización de deuda para derechohabientes de trabajadores autónomos fallecidos que no estaban afiliados, ratificando la negativa administrativa y considerando que la inscripción debe ser en el régimen de regularización, no en el autónomo.

Trabajador autonomo Derechohabientes Pension por fallecimiento Regimen de regularizacion Ley 24.476 Acceso a beneficios previs

Quién demanda: Juan Daniel Jiménez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a pensión por fallecimiento del cónyuge, basado en la adhesión al régimen de regularización de deuda previsional, para obtener la pensión en virtud de aportes no acreditados en el momento de fallecimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza la demanda, confirmando que la ley 24.476 no contempla la posibilidad de acceder a beneficios previsionales por parte de derechohabientes de trabajadores autónomos fallecidos que no estaban afiliados al régimen previsional en el momento del fallecimiento. La interpretación de la normativa indica que la inscripción al régimen de regularización de deuda solo puede hacerse en vida del trabajador autónomo y no por sus derechohabientes, en consonancia con la normativa modificatoria y la jurisprudencia. Fundamentos principales de la decisión: "De acuerdo a la interpretación de la ley 24.476 y sus modificaciones, la posibilidad de inscribirse en el régimen de regularización de deuda por parte de los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido sólo es aplicable si el trabajador autónomo había estado afiliado al sistema previsional en vida, lo cual no se acreditó en el caso. La ley, en su texto original, establecía que 'quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no', pero la modificación mediante D.N.U. 1454/05 limitó esa posibilidad a quienes estuvieran afiliados al sistema en el momento del fallecimiento, sin extenderse a los derechohabientes que regularizan la deuda posmortem". "El acto de afiliación a un régimen previsional es un acto personal, y la referencia a la inscripción en el régimen de regularización de deuda respecto de los derechohabientes debe entenderse en ese marco, limitándose a los contribuyentes en vida, sin posibilidad de extenderlo a los familiares que desean acceder a la pensión por fallecimiento sin haber estado afiliados". "Por lo tanto, la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada indican que el derecho a la pensión requiere que la condición de afiliado en vida del causante se haya cumplido, y que la ley no autoriza la inscripción posmortem de derechohabientes en el régimen de regularización de deuda para obtener beneficios previsionales".

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