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MARTINEZ AMBROSIO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia anterior y confirma en parte el rechazo a la inconstitucionalidad de la ley 27.426, analizando la retroactividad y la impacto en derechos constitucionales, con disidencia parcial en la opinión de la jueza Cammarata.

Retroactividad Inconstitucionalidad Propiedad Derechos constitucionales Derechos adquiridos Anses Jurisprudencia csjn Movilidad previsional Ley 27.426 Ley social


- Quién demanda: La parte actora (beneficiario previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la constitucionalidad de la ley 27.426 y la aplicación retroactiva de sus índices en la movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, considerando que, si bien la ley tiene efectos retroactivos, no afecta derechos constitucionales, por lo que la norma es válida. Se revocó parcialmente la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad, en disidencia parcial, la jueza Cammarata sostuvo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 tiene un carácter regresivo y confiscatorio, afectando derechos constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de la Cámara consideró que, de acuerdo con el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, las leyes se aplican a las relaciones existentes sin que ello implique violación de derechos constitucionales, siempre que no afecten garantías constitucionales. La ley 27.426, en su momento de vigencia, modificó índices que ya estaban en curso de devengamiento, pero la incorporación del derecho a la movilidad se produce en la fecha en que se abona, en marzo de 2018, por lo que la retroactividad no afecta derechos adquiridos. Además, citan jurisprudencia de la Corte Suprema que caracteriza el derecho adquirido como aquel que ingresa en el patrimonio en una fecha determinada. La disidente, en cambio, argumenta que la ley 27.426, al modificar índices ya transcurridos, vulnera derechos constitucionales, ya que la retroactividad tiene un carácter confiscatorio y afecta la movilidad de los haberes previsionales, vulnerando garantías constitucionales.

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