CANGA IRENE LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia, confirmando la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, y rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, sosteniendo que la aplicación retroactiva de dicha ley no viola derechos constitucionales, salvo la disidencia parcial de una jueza que declara la inconstitucionalidad del art. 2 por su carácter regresivo y confiscatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Irene Lidia Canga, demanda a la ANSES reclamando la actualización de su beneficio previsional por movilidad, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, y 27.609, así como la aplicación retroactiva de dichas leyes y la fórmula de movilidad.
- La Cámara analiza la legalidad de las leyes de movilidad, su aplicación retroactiva y la constitucionalidad de las mismas, concluyendo que la ley 27.426, que modificó los índices de movilidad, no viola derechos constitucionales ni el derecho de propiedad, ya que el derecho a la movilidad se devenga en las fechas específicas de marzo y septiembre, no mes a mes.
- La mayoría de la Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la constitucionalidad de las leyes, y rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, señalando que la aplicación retroactiva no afecta derechos constitucionales y que la movilidad devenga en fechas específicas, no en meses transcurridos.
- La disidente, Dra. Cammarata, considera que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 implica un perjuicio económico confiscatorio y, por ende, vulnera el art. 14 bis de la Constitución, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley.
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