PECOLLO LAURA ONELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los agravios respecto a la actualización del beneficio previsional y la exención del impuesto a las ganancias, manteniendo la decisión de primera instancia en todos sus términos. La decisión se fundamenta en la interpretación de la legislación vigente y precedentes de la Corte Suprema que avalan la aplicación de índices de actualización conforme a la ley 27.426 y la protección de la vulnerabilidad del beneficiario frente a la imposición fiscal.
¿Quién es el actor?
Laura Onelia Pecollo
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del beneficio previsional y actualización del haber según la ley 24.241, modificada por la ley 27.426, además de la exención del pago del impuesto a las ganancias sobre sumas a favor del actor.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los agravios, considerando que la actualización de la PBU debe realizarse conforme a los índices establecidos por la ley 27.426, que sustituyó las normas anteriores, y que la vulnerabilidad de los jubilados justifica la protección de sus derechos frente a la carga impositiva. Se sostuvo que la comparación del haber inicial sin reajuste con el actual es pertinente para evaluar la confiscatoriedad. La Sala también reafirmó que la aplicación de los índices y las normas legales vigentes en materia de actualización salarial y previsional deben ser interpretadas en función del fin social protegido, en línea con la doctrina constitucional y los precedentes de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se apoya en la jurisprudencia consolidada, en particular los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, que establecen que la actualización de la PBU debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido, en línea con los índices previstos en la ley 27.426. Además, se remarca que la ley 27.426 entró en vigencia tras la publicación del decreto 807/16 y que la actualización salarial debe ajustarse a los parámetros legislativos, no a interpretaciones distintas. En relación con el impuesto a las ganancias, se reiteró que la protección constitucional a los jubilados y la jurisprudencia de la Corte Suprema justifican la exención, considerando la vulnerabilidad del grupo. La Sala también detalló que la actuación letrada del actor tendrá un reconocimiento en los honorarios, estimados en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
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