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GOITEA MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y ratificó la constitucionalidad de los índices de actualización de las prestaciones previsionales, fundamentándose en precedentes de la Corte Suprema y en la normativa vigente.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demandó la actualización de su beneficio previsional otorgado con fecha de alta el 1/10/2017, reclamando diferencias en los montos por actualización y cuestionando la constitucionalidad del índice aplicado.
- La Cámara revisó los agravios relacionados con la normativa de actualización y consideró que la ley 24.241 y sus modificatorias establecen un marco normativo que debe ser respetado, en particular, que la elección del índice de actualización es una facultad del Congreso, no del Poder Ejecutivo.
- La Sala recordó que la Corte Suprema ha declarado la inconstitucionalidad de ciertos decretos y resoluciones que ratificaron índices, y que la ley 24.241 y sus reformas establecen que la actualización debe hacerse conforme a los índices previstos en la legislación, en especial, los que corresponden a los salarios básicos de la industria y la construcción.
- Se ratificó que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) no posee facultades para fijar índices de actualización sin respaldo legal, y que la potestad legislativa es la que debe determinar los parámetros para la movilidad de los haberes.
- La Cámara dispuso que las diferencias en las sumas percibidas deben abonarse, y que el cálculo del haber inicial debe ajustarse a los índices que la ley establece, incluyendo las actualizaciones por los períodos en cuestión.
- Se señalaron también los criterios para el cálculo de las cotizaciones y la actualización de las rentas de referencia, en línea con la jurisprudencia constitucional y la normativa vigente.
- La decisión final fue revocar parcialmente la sentencia en cuanto dispuso la actualización y diferencias, y confirmar la constitucionalidad del marco legal vigente, ordenando el pago de las diferencias correspondientes.

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