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EGUIA NELIDA ASUNCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social modifica la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y del Decreto 27.426, respecto a la actualización de los beneficios previsionales, sosteniendo la competencia del Congreso en la fijación del índice de movilidad, y ratificando el resto de los aspectos resueltos en la sentencia.

Recursos de apelacion Inconstitucionalidad Normas de emergencia Proteccion constitucional Actualizacion de haberes Competencia del congreso Indice de movilidad Jurisprudencia previsional Poder legislativo. Leyes 24.241 y 26.417

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Nelida Asunción Eguía, reclama la actualización de su beneficio previsional, con fecha de alta 1/10/2016.
- La Cámara reconoce que la normativa cuestionada, en particular el Decreto 807/16 y el Decreto 27.426, que establecían el índice de actualización, violan la competencia del Congreso Nacional y la Constitución Nacional, ya que la facultad de fijar el índice de movilidad corresponde al Poder Legislativo.
- La Sala cita antecedentes y jurisprudencia de la Corte Suprema que establecen que la determinación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, y que la elección de la variable de ajuste tiene incidencia directa en el contenido económico de las prestaciones, afectando derechos constitucionales.
- Se declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y del Decreto 27.426, ordenando su nulidad, y se ratifica la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción hasta el 28 de febrero de 2009, y la pauta de actualización fijada por la ley 26.417 en adelante.
- La demandada deberá abonar las diferencias entre las sumas percibidas y las que debieron percibir conforme al cálculo legal, incluyendo los aumentos del Decreto 279/2008 y la Resolución 298/2008.
- Se enfatiza que la actualización de los beneficios debe realizarse en el marco de las leyes y normas constitucionales, y que la intervención del Poder Ejecutivo en la fijación del índice sin autorización del Congreso viola la Constitución.
- Se rechazan los agravios relacionados con la aplicación del IPC y los suplementos extraordinarios, y se ratifica la constitucionalidad de las leyes de emergencia y las pautas de movilidad.
- Costas por su orden en la alzada, y se regula la actuación del letrado de la actora en el 30%.

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