EGUIA NELIDA ASUNCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social modifica la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y del Decreto 27.426, respecto a la actualización de los beneficios previsionales, sosteniendo la competencia del Congreso en la fijación del índice de movilidad, y ratificando el resto de los aspectos resueltos en la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Nelida Asunción Eguía, reclama la actualización de su beneficio previsional, con fecha de alta 1/10/2016.
- La Cámara reconoce que la normativa cuestionada, en particular el Decreto 807/16 y el Decreto 27.426, que establecían el índice de actualización, violan la competencia del Congreso Nacional y la Constitución Nacional, ya que la facultad de fijar el índice de movilidad corresponde al Poder Legislativo.
- La Sala cita antecedentes y jurisprudencia de la Corte Suprema que establecen que la determinación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las atribuciones del Poder Ejecutivo, y que la elección de la variable de ajuste tiene incidencia directa en el contenido económico de las prestaciones, afectando derechos constitucionales.
- Se declara la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y del Decreto 27.426, ordenando su nulidad, y se ratifica la aplicación del índice de salarios básicos de la industria y la construcción hasta el 28 de febrero de 2009, y la pauta de actualización fijada por la ley 26.417 en adelante.
- La demandada deberá abonar las diferencias entre las sumas percibidas y las que debieron percibir conforme al cálculo legal, incluyendo los aumentos del Decreto 279/2008 y la Resolución 298/2008.
- Se enfatiza que la actualización de los beneficios debe realizarse en el marco de las leyes y normas constitucionales, y que la intervención del Poder Ejecutivo en la fijación del índice sin autorización del Congreso viola la Constitución.
- Se rechazan los agravios relacionados con la aplicación del IPC y los suplementos extraordinarios, y se ratifica la constitucionalidad de las leyes de emergencia y las pautas de movilidad.
- Costas por su orden en la alzada, y se regula la actuación del letrado de la actora en el 30%.
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