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PEREZ ADRIANA SOLEDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la constitucionalidad de los índices de actualización previsional, en línea con los precedentes de la Corte Suprema, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 807/16. La sentencia también establece que la demandada debe abonar diferencias por actualización incorrecta y regula costas y honorarios.

Quién demanda: Adriana Soledad Perez

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de beneficios previsionales, actualización de haberes y diferencias por cálculo de la prestación, cuestionando la constitucionalidad de los índices y normas aplicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 y de la resolución 56/2018, por haber sido dictadas sin facultad constitucional, y ordena el pago de diferencias por actualización. Además, se confirma la constitucionalidad de los índices de actualización y se regula costas y honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15%" (considerando). "La fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de mayor relevancia pues tiene incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones" (considerando). "Al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución nº 56/2018 después de que finalizara la vigencia de la redacción original del art. 24 de la mencionada ley 24.241, cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía" (considerando). "El Congreso Nacional en su carácter de órgano de voluntad popular, debe establecer, conforme a las facultades constitucionales, el índice para la actualización del haber inicial, garantizando los derechos sociales y la protección del art. 14 bis" (considerando). "Respecto a las cotizaciones ingresadas con posterioridad a 2009, el legislador fijó un método de ajuste conforme el índice previsto en el art. 32 de la ley 26.417... no cabe otra actualización para las cotizaciones ingresadas en este marco temporal que la

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