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SOSA ALBINO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La sentencia reconoce el derecho del personal militar en actividad a la incorporación en su haber de retiro de suplementos creados por diversos decretos y resoluciones, considerándolos remunerativos, bonificables y de carácter general, en línea con precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia. La decisión destaca que los suplementos, si bien fueron creados con carácter particular, en la práctica son percibidos por casi la totalidad del personal en actividad, justificando su carácter remunerativo y su integración al haber de retiro. La sentencia también admite la excepción de prescripción en los términos del art. 2.562 del Código Civil y Comercial, y ordena a la demandada la incorporación retroactiva de los suplementos al haber de retiro, con intereses calculados según tasa pasiva del Banco Central. Se imponen las costas a la parte vencida y se establecen honorarios del 15% del crédito.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Caracter remunerativo Caracter general Pasividad. Derechos de los militares Pasivo previsional Suplementos de sueldo Incorporacion retroactiva

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda a la Gendarmería Nacional para que se incorpore en el haber de retiro los suplementos creados por diversos decretos y resoluciones, considerando que deben tener carácter remunerativo, bonificable y de carácter general.
- La demandada se opone argumentando que los suplementos son de naturaleza particular y no deben extenderse a todo el personal, además de plantear la excepción de prescripción.
- El tribunal analiza que, aunque los suplementos fueron creados con carácter particular, en la práctica la totalidad del personal percibe alguno de ellos, lo que justifica su carácter remunerativo y su integración al haber de retiro. Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que para que un adicional sea incluido en el concepto “sueldo” y, por tanto, en el haber de retiro, debe otorgarse a la totalidad del personal en actividad o demostrar que lo perciben todos los grados.
- La sentencia también destaca que la jurisprudencia y los fallos de la Corte Suprema sostienen que estos suplementos, si son percibidos por casi toda la plantilla, deben considerarse remunerativos y bonificables.
- Se reconoce la prescripción del reclamo respecto de importes anteriores a los dos años previos a la demanda, pero se ordena la incorporación retroactiva desde la fecha de la prescripción.
- Se ordena a la parte demandada que, en un plazo de 90 días, incorpore los suplementos al haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable, e informe la partida presupuestaria correspondiente, con intereses según tasa pasiva del Banco Central.

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